Regulación General para las Asociaciones Público-Privadas
Ley de Asociaciones Público-Privadas (LAPP)
Las asociaciones público-privadas (APP) son proyectos que se realizan bajo cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo entre el sector público y privado (concesiones, arrendamientos, PPS, obra pública financiada) para la prestación de servicios al público y en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado. Las APP buscan incrementar los niveles de inversión en el país y mejorar la eficiencia en la prestación de servicios públicos.
La LAPP regula los esquemas para el desarrollo de proyectos bajo la modalidad de asociaciones público-privadas. Fue promulgada en enero de 2012 a fin de contar con una normatividad específica para el desarrollo de este tipo de proyectos y a la vez, brindar mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos.
En esta ley se establecen:
En México existen distintos esquemas para realizar proyectos de participación público – privada, entre los que se incluyen:
Concesiones: El sector privado construye y opera el proyecto. Generalmente, la inversión se recupera a través de las tarifas pagadas por los usuarios del proyecto. El esquema es utilizado principalmente para carreteras, puertos y aeropuertos.
Obra pública financiada: El desarrollador privado lleva a cabo todas las inversiones que requiere el proyecto, al término de la obra, la entidad pública liquida el total de las inversiones contratadas. Se utiliza generalmente en el sector eléctrico.
Sociedades de riesgo compartido: Esquemas particulares de compartición de riesgos principalmente para el sector de hidrocarburos.
Asociaciones público – privadas: El desarrollador privado proporciona parcial o totalmente infraestructura para la prestación de servicios públicos en un horizonte de largo plazo. El sector público paga una contraprestación al privado por dichos servicios. Este esquema se utiliza principalmente para proyectos de hospitales, conservación de carreteras, centros penitenciarios e infraestructura hidráulica.
Las APP pueden ser realizadas por:
Dependencias de la Administración Pública Federal (APF)
Fideicomisos públicos federales no considerados entidades paraestatales
Personas de derecho público federal con autonomía constitucional
Estados, municipios y otros entes públicos con recursos federales
A los proyectos APP no les aplica la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ni la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y deben contar con estudios de viabilidad técnica, económica, jurídica y social, estudios de impacto ambiental y estudios que demuestren la conveniencia de desarrollarlos bajo este esquema. La LAPP es opcional ya que también se cuenta con leyes específicas para cada sector de infraestructura a nivel federal.
La Ley APP y su normatividad se encuentran disponibles en la siguiente liga:
Marco legal APP
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público-Privadas
La Ley de Asociaciones Público Privadas se complementa normativamente con un Reglamento, que incluye entre otros los siguientes apartados:
Preparación de los Proyectos
Los proyectos que requieran recursos presupuestarios federales deberán contar con la autorización previa de la Cámara de Diputados:
- Dictaminación Viable.- a cargo de la dependencia o entidad interesada
- Registro en la Cartera de Inversiones de la SHCP.- con base en el análisis de rentabilidad social y comparador público privado.
- Autorización por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento.- determina la prelación y el orden de ejecución de los proyectos
- Proyecto de Presupuesto de Egresos.- la SHCP incluye una estimación de los montos máximos anuales a erogar de los proyectos ya aprobados y propuestos para aprobación
- Aprobación de la Cámara de Diputados.- aprobación de la suficiencia presupuestaria
Propuestas No Solicitadas
Cualquier interesado en realizar un proyecto de APP podrá presentar su propuesta a la dependencia o entidad federal.
- Las dependencias o entidades podrán señalar mediante acuerdo, los sectores, subsectores, ámbitos geográficos y tipo de proyectos de las propuestas que estén dispuestas a recibir.
- La presentación de la propuesta no solicitada sólo da derecho a que sea evaluada
- La dependencia o entidad decidirá si procede o no: convocar a concurso y adquirir los estudios previos realizados por el promotor.
- Procede el reembolso de gastos del promotor, si no participa en el concurso, o bien si participa y no resulta ganador, hasta por el equivalente al 4% de la inversión inicial del proyecto.
- El certificado de reembolso quedará sin efecto y procederá su cancelación si el concurso no se convoca por causas imputables al promotor o si realizado el concurso, el proyecto no se adjudica y la convocante decide no adquirir los estudios presentados.
Autorizaciones y Contrato
La Ley promueve mecanismos contractuales flexibles con una adecuada distribución de riesgos y claridad en los derechos y obligaciones de las partes.
- Los procedimientos de contratación son los comunes en las contrataciones públicas (adjudicación directa, invitación a cuando menos tres y concurso).
- Los bienes y derechos para la ejecución de un proyecto, podrán adquirirse por la dependencia, por el desarrollador, o por ambos.
- Los elementos distintivos y relevantes de los contratos APP son:
- Ajustes a las contraprestaciones pactadas
- Determinación de ingresos adicionales y su destino
- La subcontratación de la obra y servicios
- Cesión de derechos y actividades complementarias que se puedan realizar
- Destino final de los bienes a la finalización del contrato
- Los esquemas de APP se formalizan con un contrato de prestación de servicios y, en su caso, de ejecución de obra, así como las concesiones, permisos y licencias necesarias.
- La dependencia o entidad contratante podrá intervenir el proyecto cuando el desarrollador incumpla sus obligaciones y ponga en peligro grave el desarrollo del mismo.
- Podrán realizarse modificaciones al contrato siempre que no impliquen transferencia de riesgos.
- Los contratos APP podrán terminarse anticipadamente.
- Las partes pactarán en el contrato los principios, términos y condiciones para la revisión de la ejecución del proyecto (en caso de divergencias: comité de expertos y procedimiento arbitral).
Si el proyecto APP requiere aportaciones de recursos federales presupuestarios, el análisis de viabilidad económica y financiera deberá incluir un apartado de factibilidad, considerando:
- Vigencia del proyecto
- Efectos en los balances de la dependencia, con estimaciones originales y en escenarios alternos
- Supuestos razonables sobre las asignaciones y erogaciones presupuestarias
- Distribución de riesgo del proyecto
- Otros contratos de APP de la propia dependencia
Lineamientos Aplicables a las Asociaciones Público-Privadas
La Unidad de Inversiones de la SHCP ha emitido diversos lineamientos con relación al registro, evaluación social y conveniencia de los proyectos de APP.
Todos los proyectos de Asociación Público Privada que requieran recursos públicos federales deberán contar con clave de registro en la Cartera de Inversiones de la SHCP. A fin de obtener dicha clave de cartera, las dependencias y entidades deberán observar las disposiciones establecidas en los lineamientos arriba mencionados.
- Evaluación de la Rentabilidad Social – Demostrar que los proyectos son susceptibles de generar un beneficio neto para la sociedad, considerando costos y beneficios directos e indirectos y externalidades.
- Pertinencia en el plazo en que tendrá inicio – Determinar el momento óptimo para la entrada en operación de un proyecto APP; en algunos casos es preferible postergar su ejecución.
- Análisis de sensibilidad – Identificar los efectos que ocasionaría la modificación de las variables relevantes sobre el proyecto.
- Análisis de Riesgos – Identificar los riesgos asociados al proyecto, clasificarlos por la factibilidad de su ocurrencia, analizar su impacto sobre la ejecución y medidas de mitigación.
- Índice de elegibilidad – Las Dependencias o Entidades deberán crear un grupo de trabajo para cada proyecto, el cual se integrará por al menos siete servidores públicos con un nivel jerárquico mínimo de Director de Área u homólogo, a efecto de adoptar las decisiones que incidan en el desarrollo o ejecución del Proyecto de asociación público privada.
Para estimar el Valor por el Dinero, se construye un comparador público privado que evalúa si el esquema de APP genera beneficios netos iguales o mayores a los que se obtendrían en caso de que el proyecto sea realizado en su totalidad por el sector público, incorporando las eficiencias que sean razonablemente esperables, tomando en consideración todos los riesgos y su asignación.
Se recomienda consultar la información relacionada con los lineamientos aplicables a las asociaciones público-privadas descritos a continuación en sus sitios respectivos:
LINEAMIENTOS que establecen las disposiciones para determinar la conveniencia de llevar a cabo un proyecto mediante un esquema de asociación público privada.
LINEAMIENTOS para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión.
LINEAMIENTOS para el registro en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión
LINEAMIENTOS para la determinación de los requerimientos de información que deberá contener el mecanismo de planeación de programas y proyectos de inversión.
LINEAMIENTOS para el seguimiento del ejercicio de los programas y proyectos de inversión, proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y proyectos de asociaciones público privadas, de la Administración Pública Federal.
Para los proyectos a los cuales no les aplica la Ley APP, cada sector de infraestructura se rige por normatividad específica, la cual se puede encontrar en las siguientes ligas:
SICT
Ordenamientos jurídicos
SENER / CFE
Ordenamientos jurídicos
PEMEX
Ordenamientos jurídicos
SEP
Ordenamientos jurídicos
SALUD
Ordenamientos jurídicos
SECTUR
Ordenamientos jurídicos
ISSSTE
Ordenamientos jurídicos
IMSS
Ordenamientos jurídicos
ECONOMÍA
Ordenamientos jurídicos
SEMARNAT / CONAGUA
SEGOB
Ordenamientos jurídicos